
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos y mecanismos generales necesarios para la adecuada formación y orientación vocacional de personas con talentos y capacidades excepcionales, a fin de:
1. Promover el fortalecimiento de los derechos fundamentales a la diversidad y la igualdad de oportunidades dentro de la comunidad educativa.
2. Garantizar una adecuada educación que sea integral, continua, de calidad y acorde con sus destrezas con el fin que tengan un espacio suficiente para aportar sus talentos y capacidades al crecimiento social, cultural y económico de la sociedad colombiana.
3. Dar apoyo a dichas personas por parte de organizaciones institucionales educativas de carácter formal y no formal que responda educativamente a las necesidades de estos alumnos.
4. Identificar y evaluar tempranamente los talentos y capacidades excepcionales para dar criterios que permitan intensificar su aprendizaje.
5. Generar acciones efectivas para que las personas con talentos y capacidades excepcionales, cuenten con los medios idóneos para el desarrollo adecuado y continuo de sus fortalezas vocacionales, considerando los recursos físicos (como subsidios, aulas especializadas, etc.) y humanos necesarios para su formación.
6. Otorgar herramientas metodológicas y propedéuticas a los profesores que atiendan alumnos con talentos y capacidades excepcionales.
7. Asesorar individualmente y otorgar la suficiente información a los padres de estos alumnos bajo un criterio de corresponsabilidad para su formación integral.
8. Promover apoyo y subsidios educativos a las personas con talentos y capacidades excepcionales cuando provengan de familias de escasos recursos económicos de tal forma que sea garantizada una adecuada inclusión al sistema educativo distrital.
Artículo 2. Principios. Toda acción, política y estrategia educativa en el Distrito deberá considerar los siguientes principios a fin de garantizar la atención educativa para las personas con capacidades y talentos excepcionales:
1. Integración social y educativa: Las personas con capacidades y talento excepcionales será incorporada al servicio público educativo del país para recibir una adecuada atención pedagógica, terapéutica y tecnológica.
2. Desarrollo humano: Las condiciones y metodologías pedagógicas y tecnológicas deberán promover integralmente las potencialidades, satisfacer los intereses y alcanzar el logro de valores humanos, éticos, intelectuales, culturales, ambientales y sociales en dichas personas, de tal forma que la educación que reciban les permita aprovechar su condición y aportar sus conocimientos al resto de la comunidad educativa y la sociedad en general.
3. Oportunidad y equilibrio: El servicio educativo deberá estar organizado para brindar el acceso temprano, la permanencia y el adecuado cubrimiento de las personas con capacidades y talentos excepcionales.
4. Soporte específico o pertinencia de la enseñanza: La atención educativa en este caso, deberá ser específica mediante un cubrimiento gradual o sistemático, es decir, corresponder a la naturaleza y características del talento o capacidad excepcional que posea la persona, y en determinados casos, individual y calificada, para garantizar la accesibilidad y la permanencia del alumno, como su promoción personal, cultural y social.
Artículo 3. Subsidios educativos. La Administración Distrital facilitará directamente a las personas con capacidades o talentos excepcionales, los subsidios, créditos, apoyos y estímulos establecidos en el artículo 103 de la Ley 115 de 1994 o la que la sustituya, así como divulgará oportunamente los programas y líneas de crédito educativo ofrecidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo, ICETEX. De igual forma, el Distrito dentro de su autonomía adoptará fuentes de subsidio suficientes dentro del presupuesto anual para atender la demanda educativa de las personas con talentos y capacidades excepcionales sin recursos económicos suficientes para su formación, a través de instituciones, planes, programas y experiencias curriculares.
Artículo 4. Mecanismos. Los mecanismos para lograr una adecuada formación y orientación vocacional de las personas con talentos y capacidades excepcionales, estarán enmarcados por lo mínimo dentro de las siguientes líneas de acción que el Distrito Capital emprenderá como parte de una política educativa integral:
1. Identificación y registro de las personas con talentos y capacidades excepcionales a través de pruebas especializadas realizadas por la Secretaría de Educación, y determinando su nivel socioeconómico para destinar apropiadamente los subsidios que trata el presente Acuerdo.
2. Formación metodológica y propedéutica de los profesores encargados del desarrollo de los alumnos con talentos y capacidades excepcionales.
3. Elaboración de currículos dentro del PEI de las instituciones educativas del Distrito, que definan planes de estudios personalizados y graduales de acuerdo con las necesidades intelectuales de cada alumno con el fin de equilibrar su desarrollo.
4. Realización de convenios con entidades públicas o privadas, como COLCIENCIAS y las Universidades nacionales o extranjeras para desarrollar planes de investigación que permitan aplicar los conocimientos adquiridos por los alumnos con fortalezas en ciencias y tecnología.
5. Optimización de fuentes de financiamiento para la ejecución de los programas y proyectos educativos que trata el presente Acuerdo, incluso a través de la búsqueda de recursos provenientes de la cooperación internacional.
6. Creación de programas educativos orientados a la profundización de sus conocimientos y talentos, así como de becas para garantizar la inserción de quienes se destaquen, a programas de educación superior públicos o privados.
7. Constitución de salones o áreas especializadas para la orientación, formación o aprovechamiento del conocimiento adquirido por los alumnos dentro de las instituciones educativas públicas, y la creación de instituciones educativas públicas dirigidas exclusivamente a esta modalidad de educación.
8. Capacitación a los padres o tutores de personas con capacidades o talentos excepcionales referentes al aprovechamiento del tiempo libre y la formación en valores éticos de la persona y la familia, para garantizar el libre desarrollo de la personalidad acorde a la edad del alumno.
9. Flexibilización de la duración de los niveles educativos independientemente de la edad del alumno, cuando por imposibilidad de ingresar a un centro educativo especializado, deba estar en un programa regular del sistema educativo distrital.
10. Promoción y apoyo a la participación del sector privado interesado en promover la formación de personas con talentos y capacidades excepcionales; en este sentido, el Distrito podrá contratar con entidades privadas, el apoyo pedagógico, terapéutico y tecnológico que sea necesario para cubrir la demanda educativa.
11. Elaborar convenios con la empresa privada o pública para lograr la inserción de los alumnos al mercado laboral en áreas que fortalezcan sus competencias excepcionales.
Artículo 5 Trabajo conjunto y concertación. El desarrollo y ejecución de las líneas de acción y demás estrategias del Acuerdo por parte del Distrito, deberán partir de un trabajo conjunto con las organizaciones expertas o reconocidas en el tema y con las personas con talentos y capacidades excepcionales de tal forma que exista una concertación que permita el enriquecimiento en nuevas metodologías de aprendizaje y desarrollo integral de las personas.
Artículo 6 nstitucionalidad. La Administración Distrital creará a partir de la aprobación del presente acuerdo, la Unidad de Atención Educativa para Personas con Talentos y Capacidades Excepcionales .UPE- adscrita a la Secretaría de Educación como un conjunto de programas, proyectos y servicios profesionales dirigidos a orientar e implementar las líneas de acción consagradas en el presente Acuerdo y a desarrollar investigación, asesoría, fomento y divulgación relativas a la prestación del servicio educativo para la población con capacidades y talentos excepcionales. La Unidad será conformada a partir de un recurso humano profesional de acuerdo con el diagnóstico de las necesidades educativas excepcionales del Distrito, garantizando profesionales con idoneidad y experiencia que harán parte del sistema educativo distrital, y en lo posible, con dichos talentos y capacidades.
Parágrafo. El Distrito podrá operar el funcionamiento de la Unidad de manera directa o a través de convenios interinstitucionales con organizaciones educativas públicas o privadas reconocidas y sin ánimo de lucro.
Artículo 7 Divulgación. El Distrito dispondrá medios de divulgación suficientes para garantizar el acceso de toda la población con capacidades y talentos excepcionales a los programas educativos que trata el presente Acuerdo, dentro de los dos meses siguientes a su aprobación.

1 comentario:
Es muy claro e importante los lineamientos de atención de niños con talentos excepcionales, ya que estos son de gran importancia para una educación integral del inviduo y para que este pueda tener una vida normal, me llama mucha la atenci{on el 5, que plantea que hay que "Generar acciones efectivas para que las personas con talentos y capacidades excepcionales"
ya que muchos de estos niños presentan problema afectivos, y sociales, por lo cual es muy importante trabajar con estos.
Jessica correa
Graciela Rosado
Cindy sosa
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